Texto oficial
Artículo primero.- Mientras no se encuentre vigente el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 31 de la Ley, todas las referencias efectuadas al sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que alude el presente reglamento, se entenderán realizadas al sistema informático que administre el Servicio Nacional de Menores a la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.