Texto oficial
Artículo segundo.- En tanto los sistemas informáticos de los órganos que realizan la derivación, así como los que mantengan los colaboradores acreditados, y los responsables de los proyectos administrados por el Servicio, no se encuentren interconectados al sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 31 de la Ley, las notificaciones a que se refiere el presente reglamento se realizarán por correo electrónico a una casilla institucional creada solo para tal fin y que deberá ponerse a disposición, tanto de los órganos que realizan la derivación, como de la respectiva Dirección Regional.
Respecto de las comunicaciones que se efectúen de conformidad con el inciso segundo del artículo 7º de este reglamento, se procederá a notificar y dejar registro de tales actuaciones de acuerdo con el inciso anterior al día hábil siguiente.