Texto oficial
Artículo tercero.- Determínase que la entrada en vigencia del presente reglamento será conjuntamente con la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley Nº 21.302, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302 o desde su publicación si ésta es en fecha posterior.