Texto oficial
Artículo 3°.- Las empresas interesadas en prestar
servicio público de distribución de gas en una zona
geográfica determinada, deberán contar con una concesión
definitiva de distribución de gas que las autorizará para
prestar tales servicios y para construir, mantener y
explotar la red de distribución de gas respectiva en dicha
zona geográfica.
Las empresas interesadas en prestar servicio público de
transporte de gas por una red o sistema de transporte entre
un punto de origen y un punto de destino, deberán contar
con una concesión definitiva de transporte de gas que las
autorizará para prestar tales servicios y para construir,
mantener y explotar el sistema de transporte de gas
correspondiente.
Las concesiones provisionales otorgarán al
concesionario el derecho para obtener del juez de letras en
lo civil que corresponda, el permiso para practicar o hacer
practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares,
las mediciones y estudios que sean necesarios para la
preparación del proyecto definitivo de las obras
comprendidas en su concesión. El mismo juez determinará,
cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que
tienen derecho por los perjuicios que le provocaren los
permisos referidos en sus predios o heredades.