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Artículo 2 del Decreto 263

Aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribucion y el transporte de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11688 / 8260958.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las concesiones serán de transporte o distribución de gas. Tales concesiones podrán ser provisionales o definitivas. Cada conjunto de puntos de origen y destino solicitados para realizar transporte o cada zona geográfica solicitada para realizar distribución de gas, según corresponda, darán lugar a una concesión. Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido. Las concesiones provisionales no constituirán un requisito previo para obtener una concesión definitiva ni obligarán a obtenerla.