Texto oficial
Artículo 10.- El concesionario provisional tendrá
derecho a obtener del juez competente las autorizaciones
para practicar o hacer practicar en los terrenos fiscales,
municipales o particulares comprendidos en su concesión,
las mediciones y estudios necesarios para la preparación
del proyecto definitivo de las obras de transporte o
distribución, según corresponda.
El mismo juez fijará, cuando los afectados lo
soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los
perjuicios que les provocaren las autorizaciones referidas
en sus predios o heredades.