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Artículo 10 del Decreto 263

Aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribucion y el transporte de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11688 / 8260968.

Texto oficial

Artículo 10.- El concesionario provisional tendrá derecho a obtener del juez competente las autorizaciones para practicar o hacer practicar en los terrenos fiscales, municipales o particulares comprendidos en su concesión, las mediciones y estudios necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras de transporte o distribución, según corresponda. El mismo juez fijará, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que les provocaren las autorizaciones referidas en sus predios o heredades.