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Artículo 9 del Decreto 263

Aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribucion y el transporte de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11688 / 8260967.

Texto oficial

Artículo 9°.- La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por resolución judicial o por acuerdo de los interesados. El acuerdo de los interesados, en todo caso, deberá reducirse a escritura pública.