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Artículo 13 del Decreto 263

Aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribucion y el transporte de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11688 / 8260972.

Texto oficial

Artículo 13.- El concesionario que proyecte modificar el tipo de gas que distribuya o transporte deberá comunicarlo a la Superintendencia, con la anticipación que ella fije, acompañando los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa de las obras modificatorias que sea necesario efectuar en las obras pre-existentes para adecuarlas al nuevo tipo de gas, así como de las obras adicionales que al efecto se consideren.