Texto oficial
Artículo 13.- El concesionario que proyecte modificar
el tipo de gas que distribuya o transporte deberá
comunicarlo a la Superintendencia, con la anticipación que
ella fije, acompañando los antecedentes técnicos, planos y
memoria explicativa de las obras modificatorias que sea
necesario efectuar en las obras pre-existentes para
adecuarlas al nuevo tipo de gas, así como de las obras
adicionales que al efecto se consideren.