Texto oficial
Artículo Primero.- Las solicitudes de concesiones de
distribución o transporte de gas, provisionales o
definitivas, que se encuentren en trámite a la fecha de
vigencia de este reglamento y no hayan sido resueltas, se
sujetarán a las disposiciones del mismo.
La Superintendencia podrá disponer lo necesario, en
cada caso, para llevar a la práctica las diligencias
pertinentes aprovechando las gestiones ya realizadas, si
ello fuere posible.