Texto oficial
Artículo primero.- Vigencia temporal. Las disposiciones transitorias contenidas en los artículos segundo transitorio al undécimo transitorio de esta ley regirán por el lapso de un año desde el día de la publicación de la presente ley.
La disposición contenida en el numeral 6) del artículo 6° de esta ley entrará en vigor al día siguiente de aquel en que expire la vigencia señalada en el inciso anterior.