Saltar al contenido

Artículo sexto transitorio de la Ley 21.394

Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168803 / 10287469.

Texto oficial

Artículo sexto.- Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso de apelación que procediere contra el auto de apertura del juicio oral, de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado y de la resolución que dictare el sobreseimiento definitivo o temporal, deberá entablarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.