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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.394

Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168803 / 10287470.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Fallo del recurso de nulidad. La Corte deberá fallar el recurso dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.