Texto oficial
Artículo séptimo.- Fallo del recurso de nulidad. La Corte deberá fallar el recurso dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.
Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168803 / 10287470.