Texto oficial
Artículo decimocuarto.- Por el lapso de un año, contado desde la publicación de la presente ley, las minutas a que hace referencia el artículo 682 del Código de Procedimiento Civil deberán presentarse por escrito.
Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168803 / 10287477.