Texto oficial
Artículo decimoquinto.- Dentro de los veinte días corridos siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva deberá comunicar a la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sobre la necesidad de aplicar el artículo 101 bis del Código Orgánico de Tribunales. La Corte Suprema adoptará su decisión en el más breve plazo, conforme a lo que se dispone en el referido artículo.