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Artículo decimoquinto transitorio de la Ley 21.394

Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168803 / 10287478.

Texto oficial

Artículo decimoquinto.- Dentro de los veinte días corridos siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva deberá comunicar a la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sobre la necesidad de aplicar el artículo 101 bis del Código Orgánico de Tribunales. La Corte Suprema adoptará su decisión en el más breve plazo, conforme a lo que se dispone en el referido artículo.