Texto oficial
Artículo primero: Dispóngase el cierre para el
tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para
el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
De manera excepcional se permitirá el ingreso de
extranjeros no residentes en el país, que cuenten con
esquema completo de vacunación o que sean menores de 6
años, y cumplan con todos los requisitos señalados en la
normativa sanitaria vigente, a través de los siguientes
lugares habilitados:
1. Aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de
Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés
Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos
Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas,
2. Puertos habilitados para tales efectos.
3. Pasos fronterizos terrestres de Futaleufú en la
Región de Los Lagos; de Huemules y Jeinimeni en la Región
de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de
Integración Austral, en la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena.
4. Desde el 4 de enero de 2022, el paso fronterizo
terrestre de Los Libertadores, en la Región de Valparaíso.
5. Desde el 16 de febrero hasta el 28 de febrero de
2022, el paso fronterizo terrestre Cardenal Samoré, en la
Región de Los Lagos, exclusivamente para el ingreso de
personas que hayan salido del país por el paso fronterizo
terrestre de Futaleufú, en la Región de Los Lagos, en las
últimas 18 horas
La medida excepcional dispuesta en el inciso primero no
afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros
residentes de manera regular en el territorio nacional, que
ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con
los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán
ingresar al país sometiéndose a los procedimientos
sanitarios pertinentes por los lugares habilitados
individualizados en el inciso anterior.
Cualquier persona que ingrese al territorio nacional,
deberá sujetarse a los protocolos e instrucciones de la
autoridad y someterse a los procedimientos sanitarios que
establezca la autoridad sanitaria.