Texto oficial
Artículo segundo: Se permitirá el egreso de
nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera
regular en Chile, que cumplan con todos los requisitos
señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de
lugares habilitados señalados en el artículo primero.
De manera excepcional, se permitirá el egreso de
nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera
regular del territorio nacional, por otros lugares
habilitados de los señalados en el inciso primero, quienes
deberán solicitar mediante un formulario a través de la
plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria
para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes
y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias
dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la
marcha adecuada del país; y
d) para o por residir en el exterior.
Los extranjeros no residentes que requieran egresar del
territorio nacional, podrán hacerlo libremente.