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Artículo segundo del Decreto 295

Dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, por emergencia de salud pública de importancia internacional (espii) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), y deja sin efecto decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1168843 / 10287809.

Texto oficial

Artículo segundo: Se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de lugares habilitados señalados en el artículo primero. De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, por otros lugares habilitados de los señalados en el inciso primero, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos: a) por razones de carácter humanitario; b) por ser esencial para la salud del solicitante; c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y d) para o por residir en el exterior. Los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.