Texto oficial
Artículo tercero: No resultará afectada por este
cierre temporal la entrada y salida de:
a) la carga desde y hacia el territorio nacional;
b) el personal asociado que sea estrictamente necesario
para los fines señalados en el literal precedente, así
como el personal de relevo de dicha tripulación;
c) las personas que ingresen al territorio nacional con
el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
d) el acompañante extranjero en los casos que lo
autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio
de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el
transporte aéreo de personas con discapacidad, con
movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas
o inconscientes;
e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que
ingresen a territorio nacional;
f) los padres o hijos extranjeros de un chileno o
extranjero residente de manera regular en el territorio
nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad
de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la
autoridad contralora en frontera, mediante el
correspondiente certificado de nacimiento debidamente
apostillado o legalizado;
g) el personal enviado a Chile por otros Estados u
organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o
cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales
emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile;
i) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un
Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero
residente de manera regular en territorio nacional,
celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas.
Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad
contralora en frontera mediante el correspondiente
certificado del Servicio de Registro Civil e
Identificación;
j) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un
Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero
residente de manera regular en territorio nacional,
celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de
turistas. Para dichos efectos, deberán portar un
salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º
del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el
correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de
unión civil ante el consulado respectivo;
k) extranjeros que por motivos impostergables deban
hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios,
según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44
del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la
conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos
efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
l) las personas que porten un salvoconducto otorgado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento
Consular;
m) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos
u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten
con autorización de la Dirección de Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los bienes y las personas señaladas en el inciso
precedente deberán observar los requerimientos y medidas
que al efecto disponga la autoridad competente.