Texto oficial
Artículo 7. Certificación de garantías.- El ministro de fe del tribunal deberá certificar, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, que son suficientes las garantías rendidas para participar en ella, y que están debidamente conciliadas, esto es, ingresadas y disponibles en la cuenta corriente bancaria del tribunal, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado para rendir la garantía, de acuerdo a las bases para la subasta.