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Artículo 7 de Auto Acordado 263

Acta nº 263-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169564 / 10290998.

Texto oficial

Artículo 7. Certificación de garantías.- El ministro de fe del tribunal deberá certificar, conforme a lo resuelto en las bases para la subasta, que son suficientes las garantías rendidas para participar en ella, y que están debidamente conciliadas, esto es, ingresadas y disponibles en la cuenta corriente bancaria del tribunal, individualizando al postor, monto y número de cupón de pago, depósito judicial u otro medio autorizado y aceptado para rendir la garantía, de acuerdo a las bases para la subasta.