Texto oficial
Artículo 8. Ingreso a la audiencia de remate y registro.- El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados, previa comprobación de sus identidades por el ministro de fe del tribunal; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias que aseguren la transmisión simultánea, de manera que la concurrencia de ofertas no se vea interrumpida ni afectada.
La diligencia deberá ser grabada íntegramente y respaldada por el tribunal.