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Artículo 6 de la Ley 21.400

Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169572 / 10291186.

Texto oficial

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: 1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma: a. Sustitúyense, en su inciso primero, la expresión "La cónyuge" por "El cónyuge", y las palabras "inválida de cualquiera" por "inválido de cualquier". b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones "la viuda" y "menor de 45 años", lo siguiente: "o viudo". c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo". 2. Derógase el artículo 46º. 3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases "conjuntamente con" y "y los hijos", la expresión "la cónyuge" por "el cónyuge sobreviviente".