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Artículo 7 de la Ley 21.400

Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169572 / 10291187.

Texto oficial

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974: 1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido: a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases "pagarán directamente" y "lo solicitare", la expresión "a la madre con la cual vivan, si ésta", por la siguiente: "al padre o madre con el que vivan, si éste". b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases "pago directo" y "a los causantes", las palabras "a la cónyuge" por "al cónyuge". 2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases "o por" y "cónyuge, en su caso", el artículo "la" por "el".