Texto oficial
Artículo séptimo. Declaración de uso de combustible. Todas aquellas fuentes reguladas en un plan de prevención y/o descontaminación atmosférica que deban declarar el uso de combustible exclusivo y permanente, para la exención de cumplimiento normativo u otros fines, deberán ingresar la información requerida directamente en el Módulo de Catastro de Sisat.