Texto oficial
Artículo octavo. Plazos para catastrar. En un plazo máximo de 12 meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, todos los sujetos fiscalizados deberán haber catastrado la totalidad de sus fuentes en Sisat.
Las fuentes estacionarias pertenecientes a un "gran establecimiento" definido en el artículo 57 del DS Nº 31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente, deberán cumplir con la obligación de catastro antes del 31 de enero de 2022.
Una vez vencido el plazo para realizar el catastro, aquellos sujetos fiscalizados que no hayan catastrado sus fuentes afectas a las normas de emisión de contaminantes a la atmósfera o a los planes de prevención y/o descontaminación, no tendrán acceso al módulo de reporte correspondiente, quedando impedido de reportar, lo que constituirá un incumplimiento a esta instrucción.
Los sujetos fiscalizados titulares de fuentes afectas a la resolución exenta Nº 2.452, de 2020 o a la resolución exenta Nº 743 de 2021, ambas de la SMA, deberán regirse por los plazos ahí establecidos, para realizar el catastro.