Texto oficial
Artículo noveno. Transitorio. De manera transitoria, desde la publicación de la presente instrucción en el Diario Oficial y hasta el 31 de agosto de 2022, los sujetos fiscalizados que deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 36, 38, 40 y 41 del decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM") deberán reportar los informes de muestreo, medición y análisis, según corresponda, tanto a través del Sisat como del "Registro de Mediciones" de la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, del Sistema Sectorial de Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA - F138).
Una vez concluido el plazo señalado, el único medio válido de recepción del reporte de muestreo, medición o análisis -para efectos de la evaluación del cumplimiento del PPDA RM- será el Sistema de Seguimiento Atmosférico.