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Artículo noveno de Resolución 2547 EXENTA

Establece instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (sisat ) de la sma y revoca resolución exenta nº 1.227/2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169593 / 10291298.

Texto oficial

Artículo noveno. Transitorio. De manera transitoria, desde la publicación de la presente instrucción en el Diario Oficial y hasta el 31 de agosto de 2022, los sujetos fiscalizados que deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 36, 38, 40 y 41 del decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM") deberán reportar los informes de muestreo, medición y análisis, según corresponda, tanto a través del Sisat como del "Registro de Mediciones" de la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas, del Sistema Sectorial de Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA - F138). Una vez concluido el plazo señalado, el único medio válido de recepción del reporte de muestreo, medición o análisis -para efectos de la evaluación del cumplimiento del PPDA RM- será el Sistema de Seguimiento Atmosférico.