Texto oficial
Artículo 34.- Durante el año 2022, la enajenación de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de afectación fiscal de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 18.712, que aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, requerirá de la visación de los Ministerios de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales, debiendo ser informada, previamente, por el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.