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Artículo 34 de la Ley 21.395 · Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1169723 / 10293051.

Texto oficial

Artículo 34.- Durante el año 2022, la enajenación de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de afectación fiscal de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 18.712, que aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, requerirá de la visación de los Ministerios de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales, debiendo ser informada, previamente, por el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.