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Artículo 2 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294533.

Texto oficial

Artículo 2. Realización de audiencias y alegatos. Por regla general, las audiencias y alegatos se deben realizar por medio de vías telemáticas, tanto respecto del tribunal como de las partes. Lo anterior es sin perjuicio de las reglas relativas a la declaración de testigos, de parte y de peritos, y la absolución de posiciones, que deberá ser presencial, salvo las excepciones legales.