Texto oficial
Artículo 2. Realización de audiencias y alegatos. Por regla general, las audiencias y alegatos se deben realizar por medio de vías telemáticas, tanto respecto del tribunal como de las partes.
Lo anterior es sin perjuicio de las reglas relativas a la declaración de testigos, de parte y de peritos, y la absolución de posiciones, que deberá ser presencial, salvo las excepciones legales.