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Artículo 3 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294534.

Texto oficial

Artículo 3. Comparecencia presencial. El tribunal respectivo podrá autorizar o disponer, por motivos fundados, la comparecencia a audiencia o alegato en sus dependencias, sin perjuicio de las reglas establecidas para la declaración de testigos, partes y peritos y la absolución de posiciones. Para tales efectos, el tribunal dispondrá de los medios tecnológicos y de un lugar adecuado para el desarrollo de la actuación que corresponda, conforme a las instrucciones sanitarias dispuestas por la autoridad.