Texto oficial
Artículo 3. Comparecencia presencial. El tribunal respectivo podrá autorizar o disponer, por motivos fundados, la comparecencia a audiencia o alegato en sus dependencias, sin perjuicio de las reglas establecidas para la declaración de testigos, partes y peritos y la absolución de posiciones.
Para tales efectos, el tribunal dispondrá de los medios tecnológicos y de un lugar adecuado para el desarrollo de la actuación que corresponda, conforme a las instrucciones sanitarias dispuestas por la autoridad.