Texto oficial
Artículo 4. Medios tecnológicos, responsabilidad y entorpecimiento. La comparecencia remota se realizará con auxilio de algún medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial e informados por la Corporación Administrativa.
En los casos en que rijan las disposiciones del artículo decimosexto transitorio, la disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella.
En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos.