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Artículo 6 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294537.

Texto oficial

Artículo 6. Atención de usuarios. El tribunal deberá atender a los usuarios que planteen consultas en relación con la comparecencia remota en audiencias o alegatos y atender a los que comparezcan en forma remota en caso que se produzcan contingencias antes o durante la audiencia o alegato respectivo, con el fin que se lleven a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la parte respecto de sus medios electrónicos.