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Artículo 7 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294538.

Texto oficial

Artículo 7. Constatación de identidad. La constatación de la identidad de quienes comparezcan deberá efectuarse inmediatamente antes del inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición del documento de identidad que corresponda, de lo que se dejará registro.