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Artículo 9 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294540.

Texto oficial

Artículo 9. Tribunales unipersonales de excepción. Respecto de los tribunales unipersonales de excepción y para efectos de lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio, en materia de contacto con usuarios y comparecencia en dependencias del tribunal, se estará a lo que corresponda a la corte que integren los respectivos ministros y presidentes.