Saltar al contenido

Artículo 10 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294543.

Texto oficial

Artículo 10. Solicitud de común acuerdo de comparecencia remota. Dos días antes de la realización de la audiencia, las partes de común acuerdo podrán solicitar que la prueba se rinda de manera remota estando el testigo o absolvente en el despacho del receptor o en el lugar que acuerden las partes y autorice el tribunal. En ese caso, se procederá, en lo pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394.