Texto oficial
Artículo 10. Solicitud de común acuerdo de comparecencia remota. Dos días antes de la realización de la audiencia, las partes de común acuerdo podrán solicitar que la prueba se rinda de manera remota estando el testigo o absolvente en el despacho del receptor o en el lugar que acuerden las partes y autorice el tribunal. En ese caso, se procederá, en lo pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394.