Saltar al contenido

Artículo 14 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294548.

Texto oficial

Artículo 14. Comunicación entre juez y receptor judicial. Los tribunales con competencia civil y comercial se asegurarán que la comunicación con el receptor sea fluida y oportuna, para efectos del ejercicio de las funciones que a éste le corresponden.