Saltar al contenido

Artículo 13 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294547.

Texto oficial

Artículo 13. Solicitud unilateral de comparecencia remota. En los asuntos civiles o comerciales, la solicitud unilateral de comparecencia remota deberá realizarse hasta el quinto día anterior a la fecha que se fije para la realización de la audiencia respectiva.