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Artículo 15 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294551.

Texto oficial

Artículo 15. Solicitud unilateral de comparecencia remota. En los asuntos laborales y de familia, en los casos en que ya se hubiere ofrecido la prueba, la solicitud unilateral de comparecencia remota deberá presentarse hasta diez días antes de la audiencia de juicio.