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Artículo 16 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294553.

Texto oficial

Artículo 16. Determinación y difusión de dependencias habilitadas. La Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá una plataforma que permita consultar y reservar las dependencias habilitadas por los tribunales y unidades judiciales a lo largo del país.