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Artículo 19 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294556.

Texto oficial

Artículo 19. Concurrencia de audiencias. El tribunal o unidad judicial que habilita sus dependencias deberá tomar las medidas de resguardo necesarias para evitar superposición en el uso de las mismas.