Texto oficial
Artículo 19. Concurrencia de audiencias. El tribunal o unidad judicial que habilita sus dependencias deberá tomar las medidas de resguardo necesarias para evitar superposición en el uso de las mismas.
Acta n° 271-2021
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294556.