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Artículo 18 de Auto Acordado 271

Acta n° 271-2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170152 / 10294555.

Texto oficial

Artículo 18. Oportunidad. La parte que solicite el uso de dependencias judiciales podrá hacerlo hasta el día anterior a la fecha de realización de la audiencia.