Texto oficial
Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos
particulares de enseñanza subvencionados por el Estado
conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, y de los establecimientos de
Educación Técnico Profesional traspasados en
administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de
1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que
concede el artículo 2, en los mismos términos que
establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que
otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.