Texto oficial
Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones
reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de
Menores o su continuador legal, de acuerdo con el decreto
ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones
establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032 y de
las Corporaciones de Asistencia Judicial, tendrán derecho,
de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2, en
los mismos términos que determina dicha disposición.
Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de
Desarrollo Social y Familia, según corresponda, fijarán
internamente los procedimientos de entrega de los recursos a
las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación
al pago del beneficio a que se refiere este artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, según corresponda.