Texto oficial
Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año
2021 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con
reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de
gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y
en lo que faltare con transferencias de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los
aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner
fondos a disposición con imputación directa del ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.
El gasto que irrogue durante el año 2022 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho
año, se financiará con los recursos contemplados en el
subtí