Texto oficial
Artículo 29.- Durante el año 2021, el componente
variable del bono de desempeño laboral establecido en el
Párrafo 3° del Título III de la Ley N° 21.109 será
determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del
"indicador general de evaluación" establecido en el
artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las
variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el
inciso segundo de dicho artículo. Con todo, el pago de
dicho componente se realizará conforme al inciso quinto del
artículo 50 de la ley Nº 21.109.
Durante el año 2021, otórgase a los asistentes de la
educación que se desempeñen en los establecimientos de
educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles vía transferencia de fondos,
dependientes de un servicio local de educación pública o
dependientes de un Departamento de Administración de
Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o
Corporación Municipal de Educación, el bono a que se
refiere el artículo 50 de la ley N° 21.109, según lo
dispuesto en el inciso anterior.
Asimismo, concédase a los asistentes de la educación
señalados en el inciso anterior, el bono de desempeño
laboral otorgado durante el año 2020, según lo dispuesto
en el artículo 29 de la ley N° 21.306. Este bono será
pagado en dos cuotas, en los meses de diciembre de 2021 la
primera cuota y en marzo de 2022 la segunda cuota a los
asistentes de la educación con derecho al mismo y que se
encuentren en servicio a la fecha de su pago.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos segundo y
tercero, la variable Resultados controlados, por índice de
vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la
Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento a que
alude el inciso tercero, literal d) del artículo 50 de la
ley N° 21.109, se considerará cumplida en su porcentaje
máximo, por los asistentes de la educación que se
desempeñen en establecimientos de educación parvularia
financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio
local de educación pública.
Para el año 2021, los beneficiarios del bono de
desempeño laboral serán determinados en el mes de
diciembre de ese año, mediante resolución de la
Subsecretaría de Educación.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
los incisos tercero y cuarto de este artículo se
financiará con el presupuesto del Ministerio de Educación
y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria
del Tesoro Público.