Texto oficial
Artículo 41.- Excepcionalmente, durante el año 2021,
la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de
trato al usuario de la ley N° 20.645 del personal regido
por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley
N° 19.378 que ha tenido derecho al pago de ella en sus
tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor
correspondiente al numeral 1 del artículo 5 de dicha ley.
En este caso, el valor hora de la asignación corresponderá
a aquel que se haya fijado mediante la resolución del
Subsecretario de Redes Asistenciales, según lo dispuesto en
el artículo 4 de la referida ley, para efectos del pago de
ella en el mes de noviembre del año 2021.
La cantidad que haya correspondido pagar a los
funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de
los tramos 2 y 3 del año 2021, según corresponda, se
imputará al pago del valor de la asignación conforme al
inciso anterior.
La reliquidación del monto a pagar de la asignación
en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada
al personal en servicio a la fecha de pago de dicha
reliquidación. El monto que corresponda pagar de
conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota
a más tardar en el mes siguiente a la fecha de publicación
de la presente ley en el Diario Oficial.
Los recursos para el financiamiento de la asignación
según lo dispuesto en este artículo serán transferidos
desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los
Servicios de Salud y desde éstos a los establecimientos
municipales de atención primaria y a las entidades
administradoras de salud municipal, según corresponda, para
efectos de proceder a su pago.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de
este artículo durante su vigencia se financiará con cargo
a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio
de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.