Texto oficial
Artículo 42.- Excepcionalmente, durante el año 2021,
la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de
trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho
al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad,
ascenderá al valor correspondiente a aquellos
establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley,
de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su
artículo 4.
La cantidad que haya correspondido pagar a los
funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de
los tramos 2 y 3 del año 2021, según corresponda, se
imputará al pago del valor de la asignación conforme al
inciso anterior.
La reliquidación del monto a pagar de la asignación
en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a
los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha
reliquidación. El monto que corresponda pagar de
conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota
a más tardar en el mes siguiente a la fecha de publicación
de la presente ley en el Diario Oficial.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de
este artículo durante su vigencia se financiará con cargo
a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio
de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria del Tesoro Público.