Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 21.405

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170283 / 10295476.

Texto oficial

Artículo 42.- Excepcionalmente, durante el año 2021, la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario de la ley N° 20.646 que ha tenido derecho al pago de ella en sus tramos 2 y 3 durante esa anualidad, ascenderá al valor correspondiente a aquellos establecimientos ubicados en el primer tramo de dicha ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 4. La cantidad que haya correspondido pagar a los funcionarios señalados en el inciso primero en virtud de los tramos 2 y 3 del año 2021, según corresponda, se imputará al pago del valor de la asignación conforme al inciso anterior. La reliquidación del monto a pagar de la asignación en virtud de lo dispuesto en este artículo será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de dicha reliquidación. El monto que corresponda pagar de conformidad a este artículo se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.