Texto oficial
Artículo 58.- Facúltase a las jefaturas superiores de
los servicios públicos para permitir, de manera
extraordinaria y por única vez, la acumulación para el
año 2023, de todo o parte del feriado del año 2019
acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha
acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de
feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular
para el año 2023 todo o parte del feriado del año 2020
acumulado para el año 2021 y del feriado del año 2021
acumulado para el año 2022, aun cuando supere los límites
antes indicados.
El funcionario deberá solicitar expresamente la
acumulación del feriado señalado en el inciso anterior,
durante el mes de diciembre de 2022.
A contar de la fecha de publicación de esta ley y
hasta el 31 de diciembre de 2023, se permitirá el
fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los
incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y
103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera
ininterrumpida, siempre y cuando así lo pida el funcionario
y haya sido resuelto por la autoridad.
También las jefaturas superiores de los servicios
públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus
trabajadores sujetos al Código del Trabajo, la acumulación
para el año 2023, de todo o parte del feriado del año 2019
acumulado para el año 2020 y todo o parte del feriado del
año 2020 acumulado para el año 2021, como asimismo,
permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles
que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.
Lo dispuesto en este artículo también resultará
aplicable a otros estatutos laborales que rijan a los
funcionarios públicos y contemplen una norma de similar
naturaleza a las antes indicadas.
En el caso del Ministerio de Salud y sus servicios
dependientes o que se relacionen a través de dicho
Ministerio, las jefaturas superiores de dichos servicios
sólo podrán ejercer la facultad a que se refiere el inciso
primero respecto de la acumulación para el año 2023, de
todo o parte del feriado del año 2021 acumulado para el
año 2022, aun cuando con dicha acumulación supere el
límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella
anualidad. El funcionario deberá solicitar expresamente la
acumulación, de conformidad con el inciso segundo del
presente artículo. Del mismo modo, las jefaturas superiores
de los servicios tratados en este inciso podrán acordar con
sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo la
acumulación en los mismos términos. No obstante, el
fraccionamiento del feriado a que se refieren los incisos
tercero y cuarto de este artículo no será aplicable a
estos servicios.