Texto oficial
Artículo 62.- Traspásase, sin solución de
continuidad, a partir del 1 de enero de 2022, a un máximo
de 27 funcionarios y funcionarias a contrata, que se
desempeñaron en el Programa Presupuestario Laboratorio de
Gobierno contemplado en la partida 22.01.07 de la ley N°
21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente
al año 2021, desde el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República, a la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Hacienda.
A través de decreto exento del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia de la República, suscrito además
por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula
"Por orden del Presidente de la República", se
individualizará al personal traspasado, indicando el grado
de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda.
El traspaso del personal se realizará en su misma
calidad jurídica, asimilando al estamento profesional y al
grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la
ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada
sea la más cercana a la percibida por el funcionario
traspasado. La remuneración bruta más cercana
corresponderá a aquella cuya diferencia con la que
percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la
menor. Para su determinación se considerará la suma del
total de haberes brutos mensualizados, excluidas las
remuneraciones por horas extraordinarias.
El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado
en los literales a), b), c) y d) del numeral 6 del artículo
décimo transitorio de la ley Nº 21.105.
Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en
tanto sus contratas se prorroguen en las mismas condiciones,
no les serán exigibles los requisitos establecidos en el
artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1990, del Ministerio de Hacienda.
Durante el año 2022, el incremento por desempeño
colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se
determinará con relación al grado de cumplimiento del
convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia para el año 2021, de
acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de
la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar
el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de
trabajo al cual pertenecía el funcionario en el Ministerio
antes señalado.
El pago de los beneficios indemnizatorios a que se
refiere el inciso sexto del artículo 46 de la ley N°
21.306 y que resulten aplicables al personal traspasado en
virtud de este artículo, se entenderá postergado por causa
que otorgue derecho a percibirla, incluyendo en ella la no
prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de
servicios en la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Hacienda. En tal caso, la indemnización
respectiva se determinará computando el tiempo servido en
la Corporación de Fomento de la Producción, según la
remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar
en funciones en la Secretaría y Administración General del
Ministerio de Hacienda.
A su vez, cuando el personal traspasado a que se
refiere este artículo cese en funciones en virtud de las
causales que se indican en el inciso séptimo del artículo
46 de la ley N° 21.306, podrán acceder a las prestaciones
financiadas con cargo a su cuenta individual de cesantía de
la ley N° 19.728, según lo dispuesto en dicha norma,
siempre que hayan estado afectos al artículo 46 antes
referido.