Texto oficial
Artículo 64.- Incorpórase, a contar del 1 de enero de
2022, al artículo 49 de la ley N° 21.109, el siguiente
inciso final:
"Los asistentes de la educación señalados en el
inciso primero, tendrán derecho al bono de desempeño
laboral del artículo 50, en la medida que cumplan los
requisitos para percibirlo.".