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Artículo 64 de la Ley 21.405

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170283 / 10295498.

Texto oficial

Artículo 64.- Incorpórase, a contar del 1 de enero de 2022, al artículo 49 de la ley N° 21.109, el siguiente inciso final: "Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero, tendrán derecho al bono de desempeño laboral del artículo 50, en la medida que cumplan los requisitos para percibirlo.".