Texto oficial
Artículo 65.- La variable a que se refiere el literal
d) del inciso tercero del artículo 50 de la ley Nº 21.109,
se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los
asistentes de la educación que se desempeñen en
establecimientos de educación parvularia financiados por la
Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de
fondos, dependientes de un servicio local de educación
pública, hasta que se establezca un sistema de medición de
la calidad de la educación para este tipo de
establecimientos.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del
artículo anterior, durante su primer año de vigencia, se
financiará con el presupuesto del Ministerio de Educación
y en lo que faltare con cargo a la Partida presupuestaria
del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo
que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.