Texto oficial
Artículo 71.- Por una sola vez, hasta el 5 por ciento
del total de los recursos de las cuentas de excedentes y
becas laborales que administren cada uno de los organismos
técnicos intermedios para capacitación para el año 2022,
de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16
del decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Reglamento Especial de la ley
N° 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios
para Capacitación, se destinarán a solucionar las
obligaciones pendientes que se hubieren contraído por
Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación con los
Organismos Técnicos de Capacitación a propósito de la
ejecución del programa de becas laborales correspondiente
al año 2018.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
establecerá mediante resolución el monto, procedimiento,
condiciones y plazo en que se efectuarán los pagos por
parte de los Organismos Técnicos Intermedios para
Capacitación a los Organismos Técnicos de Capacitación
que designe el referido servicio a efectos de lo señalado
en el inciso primero. Dicha resolución, además,
establecerá los procedimientos que sean necesarios para que
los Organismos Técnicos de Capacitación acrediten las
deudas pendientes antes señaladas ante dicho Servicio.
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación
cuyas obligaciones pendientes hayan dado lugar a la
aplicación de este artículo, deberán reembolsar al Fisco
los montos que correspondan de conformidad a lo que
determine el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.