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Artículo 71 de la Ley 21.405

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170283 / 10295505.

Texto oficial

Artículo 71.- Por una sola vez, hasta el 5 por ciento del total de los recursos de las cuentas de excedentes y becas laborales que administren cada uno de los organismos técnicos intermedios para capacitación para el año 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del decreto supremo N° 122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Especial de la ley N° 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, se destinarán a solucionar las obligaciones pendientes que se hubieren contraído por Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación con los Organismos Técnicos de Capacitación a propósito de la ejecución del programa de becas laborales correspondiente al año 2018. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo establecerá mediante resolución el monto, procedimiento, condiciones y plazo en que se efectuarán los pagos por parte de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación a los Organismos Técnicos de Capacitación que designe el referido servicio a efectos de lo señalado en el inciso primero. Dicha resolución, además, establecerá los procedimientos que sean necesarios para que los Organismos Técnicos de Capacitación acrediten las deudas pendientes antes señaladas ante dicho Servicio. Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación cuyas obligaciones pendientes hayan dado lugar a la aplicación de este artículo, deberán reembolsar al Fisco los montos que correspondan de conformidad a lo que determine el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.