Texto oficial
Artículo 75.- Facúltase, durante los años 2022 al
2024, al Director del Servicio Electoral para eximir del
control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de
la dotación máxima del personal de dicho servicio
determinado conforme al inciso siguiente, con excepción de
aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que
desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar
sus labores fuera de las dependencias institucionales,
mediante la utilización de medios informáticos dispuestos
por el Servicio.
Mediante resolución del Director del Servicio
Electoral se fijará el porcentaje de la dotación máxima
que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las
áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse
a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas
semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta
modalidad; el tiempo de desconexión; la periodicidad en que
se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en
cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el
funcionario; los mecanismos y periodicidad para la
rendición de cuentas de las labores encomendadas; los
protocolos de higiene y seguridad y políticas de
confidencialidad y resguardo de la información, y medidas
de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño
de la función pública.
Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a
la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir
un convenio con la institución, mediante el cual se obligan
a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él;
a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura
o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio,
y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto
de los días en que desarrollen sus funciones mediante
teletrabajo. El Director del Servicio Electoral podrá poner
término anticipado al convenio por razones de buen
servicio.
A los funcionarios afectos a este artículo se les
deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el
que será regulado mediante la resolución señalada en el
inciso segundo de este artículo.
El Servicio Electoral informará mediante oficio,
durante los meses de marzo de los años 2023 y 2024, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad
dispuesta en este artículo.".